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Se rechazan los presentes amparos interpuestos en contra de la Comisión para el Mercado…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se rechazan los presentes amparos interpuestos en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, referente a la entrega de diversa información relacionada a las denuncias existentes emitidas por UNACO, además de antecedentes de denuncias contra las empresas que señala. Lo anterior, por cuanto, a juicio de este Consejo, la atención de los mencionados requerimientos afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, en los términos de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, pues sus presentaciones no se avienen con el estándar establecido en el artículo 19, N°14, de la Constitución Política de la República, en orden a comparecer ante la autoridad en términos respetuosos y convenientes. En este sentido, la Contraloría General de la República, en sus dictámenes números,,,, y, entre otros, ha manifestado que los interesados no pueden dirigirse a los servicios públicos sin el debido respeto -como exige el consignado artículo 19, N° 14, de la Constitución-, ya que ello habilita a la autoridad a tener por archivados sin más trámite los requerimientos efectuados. Aplica criterio contenido en las decisiones C6027-21, C7880-21 y C8350-21, entre otras. Finalmente, se recomienda al solicitante que, frente a la interposición de futuras solicitudes de información o eventuales amparos ante esta Corporación, señale en forma clara, precisa y concreta, la documentación que requiere y las alegaciones que efectúa, evitando argumentaciones extensas e inoficiosas; y redacciones confusas y reiterativas.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.