Resumen
Conforme la ley 21.354 los montos de los ingresos anuales, por ventas y servicios de la empresa solicitante deben ser superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 uf en el año calendario 2020, teniendo como base cálculo el valor de la uf al 31 de diciembre de 2020, cuyo valor a esa fecha era de $29.070,33; por lo cual el valor de los ingresos anuales en el ejercicio 2020 de la solicitante reclamante debieron tener: mínimo de $29.070,33 x 0,01 =$290,70. máximo de $29.070,33 x 25.000=$726.758.250,00. rola copia del formulario 22 de “declaración anual de renta” presentado por la reclamante, folio 344535001, en la cual consta que no declaró ingresos del giro, es decir, durante todo el ejercicio comercial del año 2020 no percibió ingreso alguno. en consecuencia, no cumple con el requisito de la letra “a” de la norma al no haber percibido y declarado ingresos por un mínimo de 0,01 uf., esto es $ 290,70 por el ejercicio del giro comercial de transporte de pasajeros. en relación a este segundo requisito se puede verificar que el requisito de la “letra b, n° 2, letra i” no se cumple por cuanto, durante el año calendario 2020, no declaró ingresos; sin embargo el requisito alternativo de la “letra b, n° 2 ii”, se cumple, esto es, haber tenido contratado a lo menos un trabajador y de acuerdo a lo señalado en el escrito del servicio de observaciones a la prueba, segundo párrafo rolante a fs. 71v; poseía tres trabajadores de lo cual se deprende que la sociedad sí cumple con el requisito de la letra b, del artículo primero de la ley n° 21.354. siendo copulativos los requisitos establecidos en el artículo 1, de la ley n° 21.354, la sociedad reclamante no cumplió con los requisitos establecidos por la ley para ser beneficiaria del “bono de alivio a mypes”, por lo cual el reclamo interpuesto debe es ser rechazado.