Penal

Artículo de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes. Faculta al Ministro de Justicia para disponer que extranjeros condenados por delitos de esta ley cumplan sus penas corporales en su país de origen, según tratados internacionales o el principio de reciprocidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.