Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales que establece la nulidad de escrituras públicas en dos casos: cuando contengan disposiciones a favor del notario autorizante o sus familiares directos, y cuando los otorgantes no acrediten su identidad según el artículo 405 o falten las firmas de las partes y del notario.