Resumen del criterio jurisprudencial
La parte reclamante, Stockins y Candia Servicios Médicos Limitada, representada por don Gustavo Cabret Cid, se desistió de la reclamación deducida el 14 de junio de 2016 contra el Servicio de Impuestos Internos por vulneración de derechos. El tribunal confirió traslado del desistimiento a la parte reclamada, quien lo aceptó expresamente. En virtud de lo anterior, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío acogió el desistimiento sin imponer costas. La resolución se fundó en los artículos 148 del Código Tributario y 148, 149, 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó notificar por carta certificada a la reclamante y mediante publicación en el sitio web del tribunal a la reclamada. El fallo fue dictado por el juez titular Anselmo Iván Cifuentes Ormeño el 2 de agosto de 2017.