Resumen del criterio jurisprudencial
Las partes se encuentran facultadas para convenir una indemnización a todo evento, esto es, pagada con motivo de la terminación del contrato de trabajo cualquiera sea la causal que lo origine, exclusivamente en lo que se refiere al lapso posterior a los primeros seis años de servicios y hasta el término del undécimo año de la relación laboral. De esta forma, sólo es procedente convenir tal modalidad de indemnización por años de servicio si el trabajador tiene seis o más años de servicios. En tal caso, el empleador y el trabajador acuerdan por escrito que el empleador se compromete a pagar mensualmente una suma no inferior al 4,11% de las remuneraciones del trabajador en la AFP en que se encuentra afiliado, en una cuenta especial abierta para tal efecto, hasta que el trabajador cumpla 11 años de trabajo, manteniendo el derecho a la indemnización legal por años de servicios respecto de los primeros seis años, los cuales en ningún caso son negociables.