1) El Instituto Regional de Educación de Rancagua está obligado a pagar la bonificación…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
1) El Instituto Regional de Educación de Rancagua está obligado a pagar la bonificación por financiamiento compartido por el período que los trabajadores se encuentren acogidos a licencia médica por enfermedad común o descanso maternal, si en dicho período correspondiere su pago de acuerdo a lo pactado. 2) Por el contrario el citado Instituto no está obligado a pagar la mencionada bonificación durante el período que los trabajadores se encuentren acogidos a subsidio por accidente del trabajo o enfermedad profesional en el evento que, en dicho lapso correspondiere su pago de acuerdo a lo pactado.
Normas citadas
Ley N° 16.744
D.F.L. N° 44
Artículo 30 de la ley N° 16.744
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