Resumen del criterio jurisprudencial
Conforme al principio de legalidad, explicitado en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, el órgano jurisdiccional no puede hacer más de lo que le permiten la Constitución y las leyes. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19.525, habida cuenta de su complejidad, todo lo que concierne a la planificación y construcción de la red primaria de evacuación de las aguas lluvia y la ejecución de los llamados “planes maestros”, son de exclusiva incumbencia del Ministerio de Obras Públicas, en tanto la red secundaria (drenajes, evacuaciones y ductos, ajenos a la red primaria), es de resorte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Entonces, resulta imposible que los jueces se inmiscuyan en la determinación de las obras atingentes a esta materia, sin que ello constituya una intromisión del órgano jurisdiccional en aquello que el ordenamiento jurídico reserva soberanamente a la administración, arriesgándose de paso a atentar contra lo que preceptúa el artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales.