Resumen del criterio jurisprudencial
Propietarios de los inmuebles o sus representantes o moradores autorizados deben otorgar su consentimiento, individualmente, para efectos de contabilizar el quórum requerido para aprobar el cierre o control de acceso de calles y pasajes o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida.