Resumen del criterio jurisprudencial
La transferencia de terrenos fiscales singularizados, originados en predios fiscales de mayor extensión amparados por una inscripción global o de cabida indeterminada, por parte del Ministerio de Bienes Nacionales conforme al artículo 14, inciso segundo, del decreto ley N° 1.939, de 1977, no requiere de la garantía de las obras de urbanización.