Resumen del criterio jurisprudencial
Ley que regula los tribunales ambientales en Chile. El artículo 27 establece los requisitos formales de las reclamaciones ante el Tribunal Ambiental, indicando que deben presentarse por escrito con fundamentos de hecho, de derecho y peticiones concretas. Además, faculta al Tribunal para declarar inadmisible la reclamación de forma unánime y fundada si carece de plazo, competencia, fundamentación o peticiones concretas, permitiendo su impugnación mediante reposición con apelación subsidiaria.