Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a Concejal por Frutillar, Pablo Andrés Ceballos Pérez, reclamó contra la resolución del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales por omisiones graves, y desestimó su solicitud de reembolso por $1.033.981. El Servicio Electoral formuló siete observaciones, de las cuales cinco se mantuvieron, relativas a facturas anuladas, condiciones de pago no especificadas, documentos fuera del periodo de campaña, falta de informe de actividades y omisión de gastos. El candidato no evacuó respuesta alguna a dichas observaciones. El Tribunal Calificador de Elecciones consideró que los defectos no fueron subsanados, especialmente en relación con la exigencia del artículo 17 de la Ley N°19.884 de acompañar documentos tributarios pendientes de pago. En consecuencia, se rechazó la reclamación por existir motivos justificados para tener por establecidos los defectos en la rendición de la cuenta, cuya entidad amerita su rechazo conforme al artículo 50 de la misma ley.