Administrativo

Artículo de la Ley 15.231 sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 15.231 sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local. Establece que los deberes y atribuciones de los secretarios y demás personal subalterno serán determinados en el reglamento que dicte el Presidente de la República para la ejecución de la ley.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.