Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil que regula la administración de tutores y curadores respecto de los bienes del pupilo. Establece límites máximos para arrendar predios rústicos (8 años) y urbanos (5 años), sin exceder el tiempo que falte al pupilo para cumplir 18 años. Si se exceden dichos límites, el arrendamiento no es obligatorio para el pupilo ni para quien le suceda en el dominio.