Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco rechazó un reclamo deducido por un contribuyente en contra de una liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos que determinó diferencias de impuesto a la renta de primera categoría correspondiente al año tributario 2011 debido a que se rechazó el costo tributario de los bosques que aquél valoró en su inventario forestal inicial en la suma de $1.573.200.000.-, monto que no se encontraba debidamente respaldado y que fue determinado al margen de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 701, de 1974. Sobre el particular, el sentenciador constató que el contrato en el cual se aportaron dos predios a una sociedad no determinó de manera separada el valor del terreno y de las plantaciones, tal como exigía el artículo 7° letra a) del Decreto Supremo N° 871, del Ministerio de Hacienda, de 1981, que contiene el reglamento de normas contables y métodos simplificados para el registro y determinación de la renta de explotación de bosques. Luego, señaló que la reclamante registró en su inventario forestal inicial las plantaciones forestales respaldadas en un informe de tasación. Ahora bien, al respecto, el tribunal expresó que la normativa vigente exigía que la valorización de dichas plantaciones forestales en el inventario inicial se realizara conforme los montos determinados en el instrumento público que constituía el título de propiedad, cuestión que en el caso de autos no ocurrió, o mediante certificado emitido por CONAF, sin que exista constancia de que dicho certificado se solicitó, en circunstancias que era procedente hacerlo. Por tanto, no era aceptable que por actos emanados del propio contribuyente se determinaran arbitrariamente los costos forestales que rebajarán la base imponible del impuesto de primera categoría. Luego, el órgano jurisdiccional manifestó que la resolución emitida por CONAF que fijó los costos de forestación, poda y raleo por hectárea no era el certificado a que se refería el Decreto Supremo N° 871, de 1981, como instrumento válido para valorizar el inventario inicial del contribuyente, no obstante lo cual, se consideró pertinente y razonable que el ente fiscalizador recurriera a dicha información para fijar los costos de las plantaciones forestales ubicadas en los terrenos de la reclamante.