Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre compraventa de inmuebles. Establece que si el predio se vende como cuerpo cierto, no procede rebaja ni aumento del precio por diferencia de cabida. Si se vende con señalamiento de linderos, el vendedor debe entregar todo lo comprendido en ellos, aplicándose las reglas del artículo anterior en caso de incumplimiento.