Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que absolvió al contribuyente de una denuncia practicada por el Servicio por los delitos del artículo 97 N° 4, incisos 1°, 2° y 3°, por la utilización de facturas ideológicamente falsas. El Servicio denuncia al contribuyente por incluir en su contabilidad 3 facturas ideológicamente falsas, respecto de las cuales utilizó e incrementó su crédito fiscal. La Corte señaló, que no se demostró que las operaciones fueran inexistentes. Agregó que si bien el contribuyente no tomó los resguardos del artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la operación se realizó en “Lo Valledor”, lo que atenúa la omisión. Agregó que de la revisión de las facturas, estas cuentan con cuño del Servicio, y que dan cuenta de montos menores en comparación con las operaciones corrientes del contribuyente. De lo anteriormente expuesto, la Corte concluyó que el contribuyente incurrió en justa causa de error al incluir las facturas en su contabilidad, excluyendo en su concepto, la conciencia o voluntad del contribuyente de agregar antecedentes mercantiles a su contabilidad para distorsionar sus declaraciones y, así, disminuir los impuestos que había de enterar en arcas fiscales.