Laboral

El jefe superior del respectivo Servicio no está jurídicamente facultado para denegar o…

Resumen del criterio jurisprudencial

El jefe superior del respectivo Servicio no está jurídicamente facultado para denegar o condicionar en forma alguna el otorgamiento del permiso gremial, debiendo el dirigente de que se trate, sólo por razones de buen servicio, avisar anticipadamente a su jefe superior, o a quien corresponda, que hará uso de los permisos referidos.

Organización SindicalAsociación de funcionarios

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.