Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en el caso concreto, fundamentándose en la vulneración de principios constitucionales esenciales. Como Ratio Decidendi, se establece que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar el principio de proporcionalidad de las penas, el cual exige una correspondencia adecuada entre la gravedad del delito y la severidad de la pena impuesta. Se resalta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, como el de posesión de armas prohibidas, resulta desproporcionada e inequitativa, afectando el principio de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, ambos consagrados en el artículo 19 de la Constitución. Además, se argumenta que el legislador no puede ignorar la finalidad de reinserción social de las penas, lo que implica un uso racional de la privación de libertad. Como Obiter Dicta, se menciona que las penas sustitutivas no implican impunidad, ya que estas también constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Se destaca que la privación de libertad debe reservarse para las conductas más graves que afecten bienes jurídicos de alta relevancia, y que históricamente los sistemas carcelarios han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación de los condenados. Asimismo, se subraya que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, son medidas que equilibran los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad en general. Finalmente, se recalca que el legislador debe respetar los principios de humanidad y dignidad humana, los cuales limitan el ius puniendi del Estado, y que la exclusión de beneficios de sustitución de penas debe ser evaluada bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad, considerando el quantum de la pena como un parámetro objetivo para determinar la gravedad del delito.