Tributario

Asimismo, en el caso de exportaciones efectuadas bajo condición, y en consignación con…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

Asimismo, en el caso de exportaciones efectuadas bajo condición, y en consignación con mínimo a firme, la facturación también debe efectuarse a la fecha del embarque de las mercaderías, sin perjuicio que una vez liquidado el precio definitivo de la venta al exterior, el exportador deberá emitir el documento que corresponda por el mayor valor obtenido. 4.- Ahora bien, con respecto a la solicitud de flexibilizar dicha normativa aplicable a los exportadores, cabe señalar que la ley ha establecido cuál es el momento en que debe ser emitida la correspondiente factura. Sin embargo, se debe tener presente que las disposiciones legales han señalado el momento máximo en el cual se debe emitir el correspondiente documento por el contribuyente, de manera que de ser emitido más allá de dicha oportunid

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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