Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Constitucional de Colombia resolvió dos acciones de tutela presentadas por docentes que solicitaban traslado de zonas PDET por razones de salud mental. La Corte estableció que aunque la administración posee el ius variandi para modificar condiciones laborales, este debe respetar los derechos fundamentales de trabajadores en situación de vulnerabilidad. Se ampararon los derechos a la salud mental, debido proceso y unidad familiar de los accionantes y sus hijas. Se ordenó a las secretarías de educación resolver integralmente las solicitudes de traslado en un plazo de ocho días. La sentencia reiteró que la presentación de nuevas acciones de tutela no constituye automáticamente temeridad cuando existen nuevos hechos y situación de indefensión.