Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por COOKE AQUACULTURE CHILE S.A., argumentando que no se configura un conflicto constitucional concreto, sino uno de legalidad, lo que impide que esta Magistratura sea competente para pronunciarse. La Ratio Decidendi se centra en que las normas impugnadas, los artículos 42, inciso séptimo, de la Ley N° 20.417, y 33, inciso primero, de la Ley N° 19.880, no resultan decisivas para resolver el asunto en la gestión pendiente, ya que el conflicto se desenvuelve en el ámbito de interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, específicamente en la facultad de acumulación o desacumulación de procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, lo que debe ser resuelto por los tribunales de fondo. Además, se establece que el requerimiento carece de fundamento plausible, dado que la alegación de la requirente se basa en un cuestionamiento abstracto de constitucionalidad de la ley y no en un perjuicio concreto derivado de su aplicación en el caso sub lite. Como Obiter Dicta, se señala que la acción de inaplicabilidad tiene una naturaleza concreta y no abstracta, destinada a evitar que la aplicación de normas legales en una gestión pendiente produzca efectos contrarios a la Constitución, lo que exige un análisis caso a caso de las características y alegaciones formuladas en el libelo. Asimismo, se destaca que la normativa cuestionada, como el artículo 33 de la Ley N° 19.880, consagra una facultad administrativa que debe ejercerse respetando el debido proceso y que, en caso de arbitrariedad, puede ser controlada por mecanismos como la acción de protección o el control de legalidad por parte de la Contraloría General de la República. Finalmente, se concluye que la decisión de inadmisibilidad se fundamenta en la ausencia de un conflicto constitucional concreto, la falta de incidencia decisiva de las normas impugnadas en la resolución del caso y la naturaleza abstracta de los cuestionamientos planteados por la requirente.