Constitucional

Artículo de la Constitución Política que regula la administración comunal.

Ley · Ministerio Secretaría General de la Presidencia · 2026

Resumen

Artículo de la Constitución Política que regula la administración comunal. Establece que cada municipalidad tendrá un concejo de concejales elegidos por sufragio universal, con duración de cuatro años y reelección limitada. Define al concejo como órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, y exige su acuerdo para el plan comunal de desarrollo, presupuesto municipal y proyectos de inversión.

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