Artículo de la Constitución Política que regula la administración comunal.
Ley · Ministerio Secretaría General de la Presidencia · 2026
Resumen
Artículo de la Constitución Política que regula la administración comunal. Establece que cada municipalidad tendrá un concejo de concejales elegidos por sufragio universal, con duración de cuatro años y reelección limitada. Define al concejo como órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, y exige su acuerdo para el plan comunal de desarrollo, presupuesto municipal y proyectos de inversión.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.