Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos deducidos contra la Municipalidad de Cauquenes ordenándose la entrega de copia de los actos administrativos y demás antecedentes relacionados con la autorización municipal para el cierre de las calles que se indican en la Población Santa Rosa. Con todo, en el evento de que esta información, o parte de ella, no obre en poder del organismo se deberá comunicar dicha circunstancia a la parte reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin que se haya verificado su entrega; ni acreditado suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. Aplica criterio decisiones de amparo roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, C3461- 26, entre otras. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Finalmente, no obstante lo resuelto, en aplicación del principio de facilitación y máxima divulgación se deriva la solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, a fin de que esta entidad se pronuncie sobre las materias que sean de su competencia. Se representa al Sr. Alcalde el no haber derivado oportunamente la solicitud a la referida Secretaría.