Civil

Artículo del Código Civil que regula la extinción de las servidumbres.

Ley · Ministerio de Justicia · 2025

Resumen

Artículo del Código Civil que regula la extinción de las servidumbres. Establece que si la servidumbre cesa por imposibilidad material de uso, puede revivir una vez superada dicha imposibilidad, siempre que ello ocurra antes de transcurridos tres años.

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