Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dió lugar a un reclamo interpuesto por el contribuyente carlos gallardo herrada en contra de liquidaciones que determinaron diferencias de iva en los períodos de diciembre de 2010 y enero de 2011 y de impuesto global complementario del año tributario 2011.resolvió el tribunal que la toma de inventario de caja realizada por el servicio de impuestos internos suponía necesariamente efectuar un arqueo, lo cual no ocurrió pues no se puso a disposición de los funcionarios actuantes el dinero existente en caja, no siendo suficiente justificación el hecho de que éstos se encontraran en una caja fuerte fuera del lugar, por lo que no se pudo acreditar la existencia de $20.000.000.- respecto de la alegación de nulidad de la actuación el sentenciador estimó que ésta debía efectuarse con las limitaciones de tiempo y forma determinadas por el ente fiscalizador, en el lugar en que el interesado mantuviera los libros, documentos, antecedentes o bienes o en otros que señale el servicio, y en este sentido el ente fiscalizador actuó cumpliendo la norma legal. en cuanto a la existencia de la cuenta corriente mercantil entre el reclamante y un tercero -que constituiría el origen de los $20.000.000-, el tribunal consideró que si bien se trataba de un contrato consensual, éste debía acreditarse,pues la sola alegación en ese sentido era insuficiente para determinar su validez.