Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema declara que la relación entre una profesora de educación física y el Municipio de Pedro Aguirre Cerda es de naturaleza laboral, rechazando la calificación de contrato conforme a la Ley Nº 18.883. La demandante prestó servicios de apoyo familiar integral entre julio de 2016 y junio de 2022, percibiendo una remuneración mensual fija de $1.199.800 en condiciones de subordinación y dependencia. El tribunal aplica el principio de primacía de la realidad, privilegiando los hechos concretos sobre la documentación formal. Se ordena el pago de cotizaciones de seguridad social, limitando la condena al seguro de cesantía al 2,4% de cargo del empleador para evitar pago doble.