Resumen
La doctrina relevante establecida por la mayoría en la resolución del Tribunal Constitucional respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, se fundamenta en los siguientes argumentos: La Ratio Decidendi incluye que el derecho a punir o ius puniendi no constituye un derecho absoluto del Estado sobre la persona del imputado, sino que debe estar limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social de los condenados. Se argumenta que la disposición que restringe la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad es desproporcionada e inequitativa, ya que no considera la gravedad del delito en términos del quantum de la pena, lo que vulnera los artículos 19 N°s 2° y 3° de la Constitución. Además, se sostiene que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios establecidos en la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia, ya que no se justifica objetivamente la diferencia de trato entre delitos de distinta gravedad. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la protección de las víctimas, siendo medidas más equilibradas que las penas privativas de libertad. Los Obiter Dicta incluyen que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas constitucionales de manera sistemática y teleológica, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mejor balance entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. También se menciona que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición y que el uso racional de la privación de libertad debe reservarse para las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada es incompatible con la Constitución debido a su desproporcionalidad e irracionalidad, lo que lleva a declarar su inaplicabilidad en el caso concreto.