Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, conformada por la P.M.L.B.B. y los M.I.A.M., J.J.R.G.C.L. Aguilar, sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana como valor fundamental, lo que implica la limitación de la acción punitiva a través de principios constitucionales como la proporcionalidad, igualdad ante la ley y humanidad. La disposición que restringe la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad fue considerada desproporcionada e inequitativa, ya que no cumple con los fines de reinserción social y protección de la víctima, además de ser inidónea para sancionar conductas delictivas menos graves. Se destacó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Asimismo, se argumentó que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, el cual exige que la severidad de estas guarde relación con la gravedad del delito. La mayoría también enfatizó que el quantum de la pena es el criterio objetivo para determinar la gravedad de un ilícito, y que el uso racional de la privación de libertad debe reservarse para las conductas delictivas más graves. Como obiter dicta, se mencionó que la constitucionalización del derecho penal exige interpretar las normas a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, y que el sistema penitenciario tradicional ha demostrado ser ineficaz para la rehabilitación de las personas, lo que refuerza la necesidad de penas sustitutivas como una medida más equilibrada entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Finalmente, se concluyó que la norma impugnada, al limitar las facultades del juez para aplicar penas sustitutivas, resulta incompatible con la Constitución al no respetar los principios de proporcionalidad y racionalidad en la determinación de las penas.