Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, vulnera principios constitucionales fundamentales como la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el principio de proporcionalidad de las penas. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 resulta desproporcionada e irracional, ya que no considera la gravedad del delito en términos del quantum de la pena, lo que genera una situación de inequidad y afecta los fines de reinserción social y protección de la víctima. Asimismo, se sostiene que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, el uso racional de la privación de libertad y la finalidad de reinserción social de los condenados. Como Obiter Dicta, se señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, destacándose que estas penas pueden ser revocadas en caso de incumplimiento. Además, se menciona que la proporcionalidad de las penas debe basarse en un escalonamiento de rangos que permita distinguir patrones generales de proporcionalidad, y que la exclusión de beneficios en delitos con penas menores resulta desproporcionada en comparación con otros delitos más graves. Finalmente, se resalta que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, y que la estabilidad de la jurisprudencia previa es parte de la igual protección en el ejercicio de los derechos de los justiciables.