Resumen del criterio jurisprudencial
Funcionarios de Gendarmería de Chile podrán continuar percibiendo el beneficio de alimentación previsto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley Nº 2.859, de 1979, aunque se encuentren ejerciendo sus labores de forma remota o a distancia, como consecuencia de la emergencia sanitaria que afecta al país.