Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo. Dicha resolución acogió parcialmente el reclamo de Borges Chile S.A. contra la Liquidación N° 71 de 2015, dejando sin efecto partidas liquidadas por anticipos recibidos en 2010 de Aceites Borges Pont S.A.U., al considerar prescrita la acción fiscalizadora según el artículo 200 del Código Tributario. El SII argumentó que los montos debían imputarse al año 2011 y tributar en 2012, por lo que la liquidación de 2015 estaba vigente. La Corte Suprema determinó que el recurso se basaba en una distinta apreciación de los hechos y la prueba contable, sin denunciar infracción a normas reguladoras de la prueba, lo que es improcedente en casación en el fondo. En consecuencia, confirmó la decisión de los tribunales inferiores.