Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional sostiene que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto por vulnerar principios constitucionales fundamentales como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. La Ratio Decidendi se centra en que la norma impugnada restringe de manera desproporcionada la capacidad del juez para determinar penas sustitutivas, limitando su facultad jurisdiccional de ponderar las circunstancias del caso concreto y las características del condenado, lo que resulta incompatible con el mandato constitucional de garantizar un procedimiento justo y proporcional. Asimismo, se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas no cumple con los fines de reinserción social y protección de la víctima, y que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves. Los Obiter Dicta incluyen la consideración de que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones efectivas que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social y la no reincidencia. También se señala que la proporcionalidad de las penas debe evaluarse en función del quantum de la pena y que la exclusión de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 genera una desproporción sustancial respecto de otros ilícitos de mayor gravedad. Además, se resalta que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición y que la estabilidad de la jurisprudencia previa es parte de la igual protección en el ejercicio de los derechos. Finalmente, se concluye que el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no vulnera la Constitución, ya que no afecta la individualización judicial de la pena, sino que establece un marco penal coherente con el control de armas como bien jurídico protegido constitucionalmente, permitiendo al juez ponderar las circunstancias agravantes y atenuantes dentro de los límites legales.