Resumen del criterio jurisprudencial
El 8° Juzgado de Garantía de Santiago formalizó a Elvis Ian Millalaf Gaete y Elvis Hans Millalaf Salas como autores del delito de robo con intimidación en grado frustrado y decretó su prisión preventiva. La defensa apeló, alegando que los imputados, padre e hijo, actuaron tras ser víctimas del robo de un celular y encararon a quien creyeron el responsable, sin ánimo de apropiación ni lucro, por lo que solo configuraría una autotutela reprochable. El Ministerio Público pidió confirmar la prisión preventiva, describiendo una intimidación y sustracción de especies a la víctima. La Corte señaló que el estándar del artículo 140 del Código Procesal Penal exige antecedentes que justifiquen todos los elementos del tipo, incluido el ánimo de lucro. Consideró que la conducta descrita se asemeja a un control y registro de equipaje no autorizado, sin antecedentes suficientes para tener por configurado el robo con intimidación. Además, estimó desproporcionada la prisión preventiva, pues se trataba de un hecho único y los imputados no registraban condenas anteriores. En consecuencia, revocó la prisión preventiva y ordenó únicamente arraigo nacional y prohibición de aproximarse a la víctima y a su domicilio.