Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud, ordenando la entrega de información sobre el nombre de los médicos que rechazaron las licencias médicas que se indican. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano, por cuanto lo solicitado de trata de información de naturaleza pública, respecto de lo cual no se alegó la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la información referida a los RUT de dichos médicos, por cuanto su entrega implica una afectación presente, probable y con la suficiente especificidad al derecho a la protección de vida privada y de los datos personales, tanto de funcionarios públicos como de cualquier persona, configurándose a su respecto la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Además, la derivación del órgano a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá es improcedente en conformidad a lo previsto en la Instrucción General sobre Derivación y Prórroga de este Consejo.