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Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Inmobiliaria Teja Sur Limitada [Inmobiliaria] Reclamada: ▪ Ministerio del Medio Ambiente [MMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Mediante la R.E N°1158/2021 (Resolución Reclamada), de 13 de octubre de 2021, el MMA reconoció el humedal urbano denominada “Sistema de Humedales Urbanos Sector Isla Teja” (Humedal), emplazado en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. Dicha declaración se originó a partir de la solicitud formulada por la Municipalidad de Valdivia, considerando los requisitos establecidos en la Ley N°21.202 y en su Reglamento. La Inmobiliaria impugnó judicialmente la Resolución Reclamada, argumentando que, la declaratoria del Humedal originaría ilegalmente una restricción en el ejercicio legítimo de los derechos que posee y que emanan de los permisos de edificación otorgados respecto a terrenos de su propiedad y que se superponen con el área o superficie declarada como humedal urbano. Afirmó que, al presentar la solicitud ante el MMA, el Alcalde de la Municipalidad de Valdivia debió contar con la autorización o consentimiento del Concejo Municipal, cuestión que no se verificó. Señaló que, la solicitud presentada por el ente edilicio habría carecido de los requisitos mínimos de admisibilidad al tenor del art. 8 del Reglamento, por lo que la Seremi de Medio Ambiente debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de reconocimiento del Humedal. Indicó que, la Ficha de análisis técnico de la Seremi se habría referido a información y antecedentes que no constan en el expediente administrativo. Sostuvo que, el procedimiento administrativo tramitado por el MMA habría excedido el plazo fatal de 6 meses establecido en la Ley N°21.202. Agregó que, el MMA no se habría pronunciado expresamente sobre todas las alegaciones y argumentos formulados por los terceros durante la etapa de presentación de antecedentes establecida en el art. 9 del Reglamento. Indicó que, la delimitación del humedal “Los Pelúes” sería incorrecta, al no fundarse en alguno de los criterios de delimitación del art. 8 del Reglamento; en el sector referido, no se presentaría vegetación hidrófita ni existiría un régimen hidrológico de saturación, por lo que el MMA debió excluir de la declaratoria ciertos sectores o superficies del humedal aludido. Considerando lo anterior, solicitó se dejara sin efecto la Resolución Reclamada, solo en cuanto a la delimitación del sector “Humedal Los Pelúes”, y, en consecuencia, se ordene al MMA iniciar un nuevo procedimiento administrativo. Por su parte, el MMA solicitó se declarara la legalidad de la Resolución Reclamada, argumentando que, conforme a las Leyes N°18.695 y N°21.202, no sería necesario contar con el acuerdo del Concejo Municipal para efectos que la respectiva Municipalidad pueda presentar válidamente la solicitud de reconocimiento de un humedal urbano. Sostuvo que, la solicitud presentada por la Municipalidad de Valdivia habría cumplido cabalmente los requisitos de admisibilidad del art. 8 del Reglamento, sumado a que dicha información fue debidamente complementada y rectificada durante el procedimiento administrativo. Afirmó que, el procedimiento administrativo se habría tramitado dentro del plazo legal, sin perjuicio que los plazos para la actuación de la Administración no tendrían el carácter de fatales; agregó que, el retraso en la publicación de la Resolución Reclamada no originó un perjuicio a la Inmobiliaria. Señaló que, los antecedentes y observaciones formuladas por la Inmobiliaria durante el procedimiento administrativo habrían sido debidamente analizados y acogidos tanto en las rectificaciones proporcionadas por la Municipalidad como por el MMA al determinar la superficie del Humedal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.