Resumen
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo interpuesto por N.A.C.B. contra la resolución del Juzgado de Garantía de Antofagasta que denegó el abono heterogéneo del período de arresto domiciliario total (295 días) sufrido en una causa diversa a la condena impuesta en causa por hurto agravado. El tribunal recurrido había acogido parcialmente la solicitud, reconociendo solo el abono de 220 días de prisión preventiva, pero rechazó el arresto domiciliario por considerar que no constituía privación efectiva de libertad y por constatarse incumplimientos. La defensa argumentó que la resolución era ilegal y arbitraria, invocando los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y el artículo 19 N°7 letra i) de la Constitución, así como jurisprudencia de la Corte Suprema. La Corte concluyó que la decisión del juzgado no era ilegal ni arbitraria, pues el abono heterogéneo no tiene base legal expresa y su procedencia depende de la equidad, no siendo aplicable al arresto domiciliario total en este caso. El fallo fue acordado con la prevención del ministro E.S.C., quien sostuvo que el artículo 348 del Código Procesal Penal solo se refiere a medidas cautelares en la misma causa y que el abono de privaciones en causa diversa requiere tramitación común, lo que no ocurría.