Resumen del criterio jurisprudencial
Licencias Médicas. Subsidios por Incapacidad Laboral. Sector Público. Ante las consultas sobre la aplicación de la Ley N° 21.735 en el sector público, esta Superintendencia ha determinado que, durante los periodos de licencia médica, la entidad empleadora debe garantizar el pago íntegro de las remuneraciones de las personas funcionarias, incluyendo la cotización del 1% establecida en dicha normativa. Respecto al reembolso de los subsidios por incapacidad laboral, las entidades pagadoras deben reintegrar a la entidad empleadora el subsidio correspondiente y el 0,1% destinado a la cuenta de capitalización individual de la persona trabajadora; no obstante, el 0,9% destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional es de exclusiva responsabilidad de la entidad empleadora, no siendo reembolsable por la entidad pagadora del subsidio.