Administrativo

La Ley 18.834 (Estatuto Administrativo), en su artículo 2°, establece que los cargos de…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Ley 18.834 (Estatuto Administrativo), en su artículo 2°, establece que los cargos de planta o a contrata en las instituciones públicas solo pueden corresponder a funciones propias de estas. Las demás actividades deben procurar ser prestadas por el sector privado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.