Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, candidata a Concejala por Alhué en 2024, impugnó la Resolución N°G7675 del Director del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales, por no haber subsanado un reparo formulado en el Oficio Ordinario G N°4367. La reclamante alegó falta de experiencia y que sus únicos aportes fueron dos palomas donadas por su hija y flyers del partido, acompañando un certificado de donación. Señaló que intentó responder en la página web del Servicio Electoral, pero el sistema le advirtió que su respuesta era extemporánea y no logró enviarla. El Tribunal consideró que la reclamación no acreditó impedimento alguno o fuerza mayor que justificara la omisión de respuesta. La infracción constatada por el Servicio Electoral se configuró al no subsanarse la observación dentro del plazo de diez días hábiles. En consecuencia, se rechazó la reclamación y se mantuvo la resolución impugnada.