Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula las visitas judiciales. Dispone que el secretario de la visita debe registrar en un libro un acta con las órdenes y medidas adoptadas en cada cárcel o establecimiento visitado. El acta es firmada por el Presidente y el secretario, y se remite una copia al Ministerio de Justicia.