Resumen del criterio jurisprudencial
Disposición del Código del Trabajo chileno que regula la ultraactividad de los instrumentos colectivos luego de su extinción. Establece que sus cláusulas subsisten como parte de los contratos de los trabajadores afectos, salvo las referidas a reajustabilidad, incrementos reales, derechos de ejercicio colectivo y condiciones especiales de trabajo.