Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 18.045 sobre mercado de valores que regula las obligaciones de información de personas sujetas a fiscalización de la Comisión, pero no obligadas a inscribirse en el Registro de Valores. Establece que la Comisión fijará la información que dichas entidades deben proporcionar, sin exceder lo exigido a emisores de valores, y podrá crear registros especiales.