Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que resuelve que el Instituto de Previsión Social es competente para conceder o rechazar pensiones de orfandad por invalidez en regímenes del Antiguo Sistema, y que en el régimen de la ex CANAEMPU se exige un grado de incapacidad de al menos 2/3 para acceder a dicha prestación.