Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, a través de la Tercera Sala, resolvió el recurso de casación interpuesto por la demandada Liliana Herrera Pérez contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había acogido el amparo de aguas presentado por Arenex S.A. La parte recurrente alegó que la sentencia impugnada infringió varios artículos del Código de Aguas, en especial el requisito de que el perjuicio se produzca por hechos recientes. La Corte analizó que la actora no acreditó la contemporaneidad de los hechos que obstaculizaron el flujo de aguas, requisito esencial del artículo 181 inciso 1° del Código de Aguas. Asimismo, se consideró que la inspección ocular no demostró la recencia de las obras, vulnerando el artículo 183 inciso 2°. En virtud de lo anterior, la Corte declaró infundado el recurso y confirmó la decisión que rechazó el amparo de aguas. Finalmente, se ordenó el rechazo del recurso de casación y se dejó sin efecto la solicitud de anulación de la sentencia de primera instancia.