Por consiguiente, para la aplicación de la exención referida, debe acreditarse por quie…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
Por consiguiente, para la aplicación de la exención referida, debe acreditarse por quien la invoque, el cumplimiento de dicho requisito o condición. 4.- Ahora bien, con los antecedentes aportados por el solicitante a su presentación, no se acredita el cumplimiento de la condición de ser reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como experto para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de manera que este Servicio no puede confirmar lo que se solicita, dado que no consta la concurrencia de un requisito expresamente exigido por el Decreto 584, citado, para la procedencia de la franquicia. De esta forma, si el solicitante no comprueba el señalado reconocimiento de experto por el Ministerio indicado, y no habiendo perdido su domicilio en Chile, los ingresos qu
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.