Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Doñihue, solo en cuanto al rol de la persona que se indica en la solicitud en el proceso de licitaciones y tratos directos dentro de la municipalidad. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública que puede ser requerida a mediante el procedimiento de la Ley de Transparencia. Se rechaza la parte restante de la solicitud por cuanto está destinada a obtener un pronunciamiento del órgano en cuanto al funcionamiento del Concejo Municipal.