Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad de Inversiones Automotrices S.A. interpuso demanda de nulidad de derecho público contra la Resolución Exenta N° 23998, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, ante un Tribunal Tributario y Aduanero. El tribunal se declaró incompetente para conocer del asunto, señalando que la acción de nulidad de derecho público es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, no de los tribunales tributarios y aduaneros, conforme a los artículos 38 y 76 de la Constitución y el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. Se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que los tribunales tributarios son órganos jurisdiccionales especiales sin competencia para nulidad de derecho público. Además, la resolución impugnada no era constitutiva de reclamo según los artículos 126 y 6 del Código Tributario. En consecuencia, el tribunal resolvió declararse incompetente, ordenando la notificación mediante carta certificada.