Resumen del criterio jurisprudencial
La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por más del 25% del número legal de congresistas contra los incisos 3 y 4 del artículo 8-A de la Ley 31810, que modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para permitir el encargo del Despacho Presidencial y su gestión remota mediante tecnologías digitales. Los demandantes alegaron que dichas disposiciones vulneran los artículos 115 y 206 de la Constitución, al regular una situación no prevista constitucionalmente y no seguir el procedimiento de reforma constitucional. El Tribunal Constitucional, por mayoría, declaró infundada la demanda, considerando que la ley es un desarrollo válido del marco constitucional y no requiere reforma. La mayoría sostuvo que el uso de tecnologías digitales para la gestión remota del Despacho Presidencial es constitucional y se ajusta a la evolución tecnológica. El magistrado Monteagudo Valdez emitió un voto singular, argumentando que la ley permite al presidente ejercer casi todas sus facultades de forma remota, lo que debería requerir una reforma constitucional conforme al artículo 206. En consecuencia, la ley impugnada se mantiene vigente.