Resumen
Ex titulares de derechos de aprovechamiento de aguas interpusieron recurso de protección contra la Secretaría Regional del Ministerio de Bienes Nacionales por la tardanza en inscribir la adjudicación de dichos derechos al Fisco en el Registro de Aguas, luego de un procedimiento ejecutivo por patentes impagas. Los recurrentes alegaron que la omisión vulneraba sus garantías constitucionales (art. 19 N° 16, 21, 24 y 26), manteniéndolos en registros de deuda fiscal e impidiéndoles participar en licitaciones públicas. La recurrida sostuvo que no hubo negligencia porque la notificación de la adjudicación no se habría realizado legalmente. Sin embargo, la Tesorería General de la República acreditó haber comunicado oportunamente la adjudicación mediante oficio y correo electrónico. La Corte Suprema consideró que la recurrida tuvo conocimiento oportuno y omitió cumplir sus deberes, vulnerando los principios de celeridad y economía procedimental de la Ley N° 19.880. En consecuencia, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y acogió el recurso, ordenando a la recurrida redactar la escritura pública de adjudicación y gestionar su inscripción en un plazo de 60 días hábiles. La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Matus, quien estuvo por confirmar el rechazo del recurso.